Sí, se considera libro al audiolibro. Es la posición oficial de los editores de España, tras la realización de un análisis jurídico del concepto de «audiolibro» que concluye que el audiolibro es libro, y por tanto sujeto a todas las normas que regulan los libros. Y esperamos que también junto con el libro electrónico se incorporen próximamente a la tributación del IVA del 4%, como los libros con soporte físico.

Partiendo del hecho de que la Federación de Gremios de Editores de España, ha defendido, tradicionalmente, en el área idiomática del español, la libre circulación del libro sin barreras arancelarias y no arancelarias y en esa defensa siempre se ha incorporado el vídeo y los audiolibros desde su aparición a principios de los noventa; en coherencia con la filosofía de la Agencia Internacional del ISBN, que desde el primer momento y por supuesto en la actualidad, considera el término “libro” casi sinónimo de contenido y lo incluye en la categoría de libros no impresos y lo llaman literalmente libros de audio; la FGEE ha impulsado este análisis para sustentar la afirmación de considerar libro al audiolibro.
Compartimos a continuación algunos extractos de este análisis, y esperamos que en próximos días, sean comunicados y compartidos por todo el sector editorial:
Los editores de los audiolibros solicitan y se le concede con absoluta normalidad y sin problema de ningún tipo el ISBN, tanto por la Agencia española como por las demás Agencias nacionales del ISBN.
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A los efectos de la Ley 10/2007 de 22 de junio, se entiende por: a) Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.
Se entiende incluidos en la definición de libros, a efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparece en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.…
todos los autores han admitido que en la definición legal de libro, en la nueva ley, tiene un ratio y finalidad que es la de incluir los nuevos formatos en la definición de libro, con más o menos acierto en la redacción, dado, que, por otro lado, las nuevas tecnologías son nuevas pero cambiantes y dinámicas y es difícil que pueda incorporar literalmente todos esos nuevos formatos y realidades, pero sí es la intención del legislador incorporar esas nuevas realidades a la regulación sobre la comercialización del libro y publicaciones afines.
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junto a la facilitación de la lectura hay que tener en cuenta otros criterios, y la propia Ley parece referirlo a la actividad editorial al señalar “cualquier otra manifestación editorial que en la definición de libro se incluye” y en el segundo párrafo señala que está incluido en la definición de libro “los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro”.
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teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3-1 del Código Civil sobre los criterios de aplicación de las normas jurídicas en las que se señala “los antecedentes históricos (los audiolibros se han considerado desde su aparición libro y productos editoriales), legislativa y la realidad social del tiempo en que han de ser aprobadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas y lo dispuesto en el Artículo 1-3 del propio Código Civil, los audiolibros (que enlaza con la tradición de lectura oral) son libros a los efectos del Artículo 2 de la Ley del libro 10/2007”.
Desde ALT autores, como editorial pionera en fomentar la lectura multiformato y apostando desde nuestros inicios por el más amplio concepto de lo que entendemos por «lectura», celebramos esta noticia y agradecemos y aplaudimos la labor del Gremio de Editores de Euskadi al que ALT autores pertenece así como su labor de difusión para hacernos llegar esta información.